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La Regla de Carga Pública y cómo afecta a población inmigrante y no inmigrante

Prepared by Pia Dyquiangco, ESQ | March 30, 2020
La Regla de Carga Pública y cómo afecta a población inmigrante y no inmigrante

El 24 de febrero de 2020, USCIS implementó la regla final de inadmisibilidad de Carga Pública en todo el país, incluso en Illinois.

El Propósito:

La autosuficiencia ha sido un principio básico de la ley de inmigración de Estados Unidos desde las primeras leyes de inmigración de nuestra nación. Desde el siglo XIX, el Congreso ha puesto en la ley que las personas son inadmisibles a Estados Unidos si no pueden sostenerse a sí mismos sin convertirse en una carga pública. Desde 1996, las leyes federales han establecido que los extranjeros, en general, deben ser autosuficientes. El 14 de agosto de 2019, DHS publicó una regla final respecto a cómo DHS determina si una persona que solicita una admisión o ajuste de estatus podría convertirse en una carga pública en algún momento.

Esta regla final también requiere que los extranjeros que desean extender su estadía de no inmigrante o cambiar su estatus de no inmigrante deben demostrar que desde que obtuvieron el estatus de no inmigrante que desean extender o cambiar, no han recibido beneficios públicos (según definidos en la regla) sobre la cantidad máxima designada.

 

La regla de Carga Pública:

Las nuevas reglas requieren que el DHS y el DOS consideren la totalidad de las circunstancias y una determinación prospectiva, mirando hacia adelante determinación de si los solicitantes de un visa de inmigrante o no inmigrante, solicitantes de admisión a los Estados Unidos, y los solicitantes de ajuste de estatus a la residencia permanente legal es probable que se conviertan en un cargo “en cualquier momento” en el futuro. El reglamento del DHS también introduce un (pero diferente) condición de beneficios públicos para el cambio de estatus (COS) y la extensión de la estancia (EOS) solicitantes de no inmigrantes, que tendrán que demostrar “desde que obtuvo la condición de no-inmigrante” buscan extender o cambiar, hasta la fecha en que USCIS adjudica la aplicación COS o EOS, no han recibido uno o más del público listado beneficios por encima del umbral de duración designado.

DHS y el DOS generalmente sólo considerarán los beneficios públicos recibidos a partir de Febrero 24, 2020 para peticiones o solicitudes con matasellos en o después de esa fecha.

 

A quién se aplica la regla de Carga Pública:

Como motivo de inadmisibilidad, la carga pública generalmente se aplica cuando solicitante busca admisión a los Estados Unidos como no inmigrante o como inmigrante basado en una familia o petición del empleador. También se aplica cuando una persona solicita un ajuste de estatus a través de un pariente o empleador mientras se encuentra dentro de los Estados Unidos.

 

Que está prohibido por la regla de Carga Pública:

Cualquier asistencia en efectivo Federal, Estatal, local o tribal para el mantenimiento de los ingresos (créditos fiscales), incluyendo:

(i) Ingreso Suplementario de Seguridad (SSI);

(ii) Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF); O

(iii) Programas Federales, Estatales o locales de beneficios en efectivo para el mantenimiento de los ingresos (lamado “ Asistencia General” en el contexto del Estado, pero que también existen en el marco de otros nombres);

Programa Suplementario de Asistencia Nutricional (SNAP) conocido como estampillas para alimentos.

Sección 8 Asistencia de Vivienda bajo el Programa de Bonos de Opción de Vivienda, administrado por HUD;

Sección 8 Asistencia de Alquiler Basado en Proyectos (incluyendo Rehabilitación Moderada) bajo Sección 8 de la Ley de Vivienda de los Estados Unidos de 1937;

Medicaid por medio de 42 U.S.C. 1396, excepto por:

(i) Beneficios recibidos por una condición médica de emergencia como se describe en 42 U.S.C. 1396b(v)(2)-(3), 42 CFR 440.255(c);

(ii) Servicios o beneficios financiados por Medicaid pero proporcionados bajo las Ley de Educación para los Discapacitados (IDEA);

(iii) Servicios o beneficios escolares proporcionados a personas que están en o por debajo la edad más antigua elegible para la educación secundaria según lo determinado por el Estado o la legislación local;

(iv) Beneficios recibidos por un extranjero menor de 21 años de edad, o una mujer durante embarazo (y durante el período de 60 días que comienza el último día de el embarazo).

Vivienda Pública bajo la sección 9 de la Ley de Vivienda de los Estados Unidos de 1937.

 

Desde el brote de COVID-19:

USCIS exhorta a todas aquellas personas, incluidos los extranjeros, que tengan síntomas similares a los de la enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19) (fiebre, tos, dificultad respiratoria) a buscar el tratamiento médico o servicios de prevención necesarios. Dicho tratamiento médico o servicios de prevención no afectarán negativamente a los extranjeros como parte del análisis futuro de carga pública.

La regla final de Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública es fundamental para defender y proteger la salud de los estadounidenses y sus recursos de cuidado de salud. La regla de carga pública no restringe el acceso a pruebas, exámenes médicos o tratamiento de enfermedades transmisibles, incluido el COVID-19. Además, a la regla no restringe el acceso a vacunas para niños o adultos para prevenir las enfermedades prevenibles con vacunación. Es importante destacar que, para propósitos de la determinación de inadmisibilidad por carga pública, USCIS considera el recibo de los beneficios públicos solo como una consideración entre una cantidad de factores y consideraciones en la totalidad de las circunstancias del extranjero durante un periodo de tiempo, sin que un solo factor sea el determinante del resultado. Para atender la posibilidad de algunos extranjeros afectados por COVID-19 estén reacios a buscar el tratamiento médico o servicios preventivos necesarios, USCIS no considerará las pruebas, tratamiento, o el cuidado preventivo (incluidas las vacunas, si surge una vacuna disponible) relacionadas con COVID-19 como parte de la determinación de inadmisibilidad por carga pública, ni tampoco como relacionada a la condición de beneficio público aplicable a ciertos no inmigrantes que desean obtener una extensión de estadía o cambio de estatus, aún si dicho tratamiento es proporcionado o pagado por uno o más beneficios públicos, según definido en la regla (por ejemplo, Medicad financiado por el gobierno federal).

La regla requiere que USCIS considere el recibo de ciertos beneficios monetarios y no monetarios, incluso aquellos que puedan ser usados para obtener pruebas o tratamiento para COVID-19, en la determinación de inadmisibilidad por motivos de carga pública y para propósitos de una condición de beneficios públicos aplicable a ciertos no inmigrantes que desean obtener una extensión de estadía o cambio de estatus. La lista de los beneficios públicos considerados para este propósito incluye la mayoría de los tipos de Medicad financiados por el gobierno federal (para aquellas personas mayores de 21 años), pero no incluye a CHIP, ni asistencia/servicios de cuidado de salud pública tribales que no están financiados por Medicaid federal. Además, si un extranjero que está sujeto a la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública vive y trabaja en una jurisdicción donde están en efecto los métodos de prevención como, por ejemplo, el distanciamiento social o cuarentena, o donde el empleador, escuela o universidad del extranjero ha cerrado operaciones voluntariamente para prevenir la propagación de COVID-19, el extranjero puede presentar una declaración junto con su solicitud de ajuste de estatus donde explique cómo dichos métodos o políticas han afectado al extranjero de manera relacionada a los factores que USCIS debe considerar en una determinación de inadmisibilidad por carga pública. Por ejemplo, si el extranjero no pude trabajar o asistir a la escuela, y debe depender de beneficios públicos durante la duración de la pandemia de COVID-19 y la etapa de recuperación, el extranjero puede proporcionar una explicación y documentación de apoyo pertinente. En la medida en que sean relevantes y creíbles, USCIS tomará toda esa evidencia en consideración en la totalidad de las circunstancias del extranjero.

 

Entonces, ¿qué significa esto:

  • Si presenta síntomas del COVID-19, obtenga atención médica sin importar si tienen seguro o no. Esto no afectará su estatus migratorio o caso.
  • Esta regla le permite ser probado, examinado y tratado para cualquier enfermedades no sólo COVID-19 y esto incluye la obtención de vacunas.
  • Si usted termina usando beneficios públicos como efectivo y no en efectivo, o si una jurisdicción donde la prevención de enfermedades como el distanciamiento social o la cuarentena están en su lugar, puede presentar una declaración con su Ajuste de Estatus Aplicación en cuanto a cómo las políticas COVID-19 han afectado su vida. USCIS considerar este factor.
  • Recuerde que al determinar si un extranjero es probable que se convierta en un cargo público, el artículo 212(a)(4)(B)(i) exige que el juez considere los siguientes factores como mínimo: El extranjero-o Edad;
    o Salud;
    o Estado de la familia;
    o Activos, recursos y situación financiera;
    o Educación y habilidade

Si necesita orientación para averiguar si está sujeto a la Regla de Carga Pública, por favor, no dude en ponerse en contacto con nuestra oficina para una consulta gratuita. Consultas se puede hacer por teléfono hasta nuevo aviso. Por favor, establezca una cita llamando 716.249.6584.